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Escobar reglamentó el uso de reductores de velocidad

El Concejo Deliberante de Escobar definió pautas a seguir por el Municipio para la colocación de los dispositivos para reducir la velocidad. Según la ordenanza podrán utilizarse tres tipos: transversales, tachas o meseta.

La norma determina pautas y criterios y establece tres categorías de dispositivos, que podrán ser instalados por el Municipio sin requerir autorización al Legislativo.

La iniciativa impulsada desde el Ejecutivo determina que la Agencia Municipal de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial tendrá la potestad de construir reductores de velocidad transversales, tipo tachas o tipo meseta en las arterias donde lo considere necesario.

“El fin es garantizar que el tránsito vehicular no exceda la velocidad máxima permitida, que es de 40 kilómetros por hora en calles y 60 kilómetros por hora en avenidas”, dice el texto aprobado.

A su vez, se destaca la necesidad de “arbitrar medidas efectivas” a fin de reducir y controlar las velocidades sobre determinadas arterias, calles y avenidas, y agrega que: “El constante desarrollo demográfico verificado en los últimos años, sumado al incesante incremento del parque automotor de vehículos y moto vehículos, hacen necesario adoptar medidas acordes y ajustadas a la realidad imperante en la actualidad”.

La cantidad, tipo y ubicaciones de los reductores de velocidad quedará a criterio del organismo municipal.

En los vistos y considerandos del proyecto también se menciona que es una “solicitud recurrente de vecinos y vecinas” la necesidad de implementar medidas que reduzcan la velocidad en las calles.

Por otra parte, se reconoce que los reductores de velocidad instalados hasta ahora “no han alcanzado los fines esperados” y que, por lo tanto, es “necesario ajustar las características de los mismos a la realidad imperante”.

Los reductores de velocidad deberán emplazarse con señales previas de advertencias de velocidad máxima permitida y de resalto para evitar riesgo de accidentes y daños vehiculares. También tendrán que contar con demarcaciones que contrasten con la superficie de calzada que los rodea, iluminación nocturna y señalización que garantice su visibilidad y localización.

A partir de ahora, el Municipio no deberá solicitar autorización al Concejo Deliberante para colocar reductores de velocidad, aunque los concejales podrán requerir informes que deberán ser contestados en un plazo máximo de 30 días.

Además, se planteó que la agencia mencionada tendrá que brindar charlas de concientización y seguridad vial y difundir públicamente información sobre los reductores de velocidad que serán colocados.

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